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Código Penal Artículo 368 bis Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 368 bis.

Comete el delito de violencia familiar, el integrante de una familia que ejerza maltrato físico, psico-emocional o económico en contra de cualquier otro miembro de la familia, independientemente de que produzca o no lesiones en la víctima.

Para los efectos de este capítulo, se considera miembro de familia:

a) El cónyuge o concubino;

b) Los parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado;

c) Los parientes colaterales consanguíneos o afines hasta el cuarto grado;

d) Adoptantes o adoptados; y

e) El incapaz sobre el que se es tutor o curador.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado y estará obligado al pago de la reparación del daño de las víctimas.

Este delito se perseguirá, a petición de parte ofendida.  



Estado de Tamaulipas Artículo 368 bis Código Penal
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