Imprimir

Código Penal Artículo 368 bis Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Tamaulipas
Artículo 368 bis.

Comete el delito de violencia familiar, el integrante de una familia que ejerza maltrato físico, psico-emocional o económico en contra de cualquier otro miembro de la familia, independientemente de que produzca o no lesiones en la víctima.

Para los efectos de este capítulo, se considera miembro de familia:

a) El cónyuge o concubino;

b) Los parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado;

c) Los parientes colaterales consanguíneos o afines hasta el cuarto grado;

d) Adoptantes o adoptados; y

e) El incapaz sobre el que se es tutor o curador.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado y estará obligado al pago de la reparación del daño de las víctimas.

Este delito se perseguirá, a petición de parte ofendida.  



Estado de Tamaulipas Artículo 368 bis Código Penal
Artículo 1 ...367 368 368 bis 368 ter 368 quater ...475

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse